Ley [252]
Artículo 11 de Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11.- Las órdenes relativas al servicio deben ser legítimas, oportunas y precisas, sin entrar en detalles de ejecución, los que quedarán a la iniciativa del subalterno y deberán cumplirse sin demora ni censura.