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Alberto Cortez

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)

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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México

El texto fuente indica que la Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2002. El texto se identifica como vigente. Para casos concretos deben revisarse reglamentos navales, catálogo de faltas y disposiciones internas aplicables.

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Resumen de la ley

La Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México establece los lineamientos de conducta, deberes, derechos, estímulos, medidas preventivas, correctivos disciplinarios y organismos disciplinarios aplicables al personal naval. Su base es la disciplina como deber de obediencia, justicia, ética y honor en el servicio de la Armada. Regula órdenes, subordinación, trato con población civil, uso de recursos, prohibiciones, faltas leves y graves, arrestos, cambio de adscripción, suspensión de derechos escalafonarios, baja del servicio activo, inconformidades, prescripción y actuación de consejos u organismos disciplinarios.

Disciplina naval. Deberes de marinos militares. Mando, obediencia y subordinación. Respeto a derechos de personas civiles. Información, recursos y material de la Armada. Estímulos y expediente naval. Correctivos disciplinarios. Faltas leves y graves.

Lo esencial

Qué regula

  • Disciplina naval y deberes del personal de la Armada.
  • Principios de obediencia, justicia, ética y honor.
  • Relación entre superiores y subalternos.
  • Órdenes escritas y verbales del servicio.
  • Derechos y prohibiciones del personal naval.
  • Estímulos por desempeño oportuno y eficiente.
  • Medidas preventivas y correctivos disciplinarios.
  • Faltas leves y graves.
  • Arrestos, amonestaciones, cambio de adscripción y baja.
  • Organismos disciplinarios, recursos de inconformidad y prescripción.

A quién aplica

  • Personal de la Armada de México.
  • Mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
  • Almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería.
  • Unidades y establecimientos navales.
  • Personal con mando, cargo o comisión.
  • Organismos disciplinarios de la Armada.
  • Cadetes, becarios y alumnos en escuelas y centros de capacitación naval.
  • Autoridades navales facultadas para imponer o graduar correctivos.

Materias principales

  • Disciplina naval.
  • Deberes de marinos militares.
  • Mando, obediencia y subordinación.
  • Respeto a derechos de personas civiles.
  • Información, recursos y material de la Armada.
  • Estímulos y expediente naval.
  • Correctivos disciplinarios.
  • Faltas leves y graves.
  • Arrestos e inconformidades.
  • Organismos disciplinarios y prescripción.

Derechos principales

  • Derecho a presentar quejas contra superiores ante autoridad que pueda remediarlas.
  • Derecho a petición escrita respetuosa y resolución conforme a derecho.
  • Derecho a inconformarse contra correctivos disciplinarios.
  • Derecho a no ser sancionado dos veces por la misma falta.
  • Derecho a restitución en cargo si resulta inocente ante tribunal u organismo competente.
  • Derecho a que los haberes solo sean objeto de deducciones por ley o resolución judicial.
  • Derecho a expresar ideas cuando no afecten disciplina, derechos de terceros o información clasificada.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Marina.
  • Alto Mando.
  • Mando Supremo.
  • Subsecretaría de Marina.
  • Oficialía Mayor de Marina.
  • Inspector y Contralor General de Marina.
  • Estado Mayor General de la Armada.
  • Mandos superiores y subordinados.
  • Titulares de unidades y establecimientos.
  • Consejos de Honor y organismos disciplinarios.

Obligaciones principales

  • Cumplir deberes navales conforme a jerarquía, cargo o comisión.
  • Cumplir órdenes legítimas, oportunas y precisas.
  • Respetar subordinación y trato entre superiores y subalternos.
  • Observar comportamiento digno y respetuoso con población civil.
  • Proteger material, recursos e información de la Armada.
  • Abstenerse de proselitismo político o religioso en unidades o actos de servicio.
  • Dar parte de hechos contra intereses de la Patria o Fuerzas Armadas.
  • Mantener disciplina en proporción a jerarquía, cargo o comisión.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Emisión y cumplimiento de órdenes del servicio.
  • Presentación de solicitudes y quejas por conductos regulares.
  • Otorgamiento de estímulos escritos.
  • Imposición de amonestación.
  • Orden, ratificación y graduación de arrestos.
  • Inconformidad contra correctivos disciplinarios.
  • Procedimiento ante organismos disciplinarios.
  • Recurso ante organismo disciplinario superior.
  • Registro de estímulos o sanciones en expediente.
  • Declaración de prescripción de faltas disciplinarias.

Sanciones o consecuencias

  • Las faltas pueden sancionarse con amonestación o arresto.
  • Los organismos disciplinarios pueden imponer cambio de adscripción, suspensión de derechos escalafonarios o pase a disposición.
  • La baja del servicio activo implica separación definitiva y pérdida de derechos de jerarquía y tiempo de servicios.
  • Si la infracción constituye delito, el infractor queda sujeto al proceso penal militar o al fuero competente.
  • El superior que abuse de arresto o amonestación responde disciplinaria o penalmente.
  • Las faltas no son sancionables si se demuestra fuerza mayor.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
DeberObligaciones que el servicio impone por jerarquía, cargo o comisión.
Actos del servicioActos relacionados con funciones, órdenes, comisiones y deberes navales.
Disciplina navalDeber de obediencia que orienta mando, conducta y cumplimiento de obligaciones.
Medidas preventivasAcciones para conservar, mantener y vigorizar la disciplina.
Correctivo disciplinarioSanción por infringir normas cuando la infracción no constituye delito.
ArrestoRetención de un miembro de la Armada por un plazo determinado.
Faltas levesConductas que afectan la disciplina naval.
Faltas gravesConductas que afectan disciplina, prestigio e imagen pública de la Armada.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define ámbito personal de aplicación.
2Establece principios y finalidad disciplinaria.
4Define deber y actos del servicio.
8Prohíbe rigor innecesario y extralimitaciones.
15 y 17Regulan cumplimiento de órdenes y órdenes problemáticas.
21 y 22Regulan relación con autoridades civiles y población.
36 y 37Enumeran derechos y prohibiciones del personal naval.
43 a 46Definen correctivos y faltas leves o graves.
50Enumera correctivos disciplinarios.
53 a 55Regulan arrestos y sus límites.
64Regula inconformidad contra correctivos.
74 a 80Regulan organismos disciplinarios y prescripción.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 8Entender objeto, principios y alcance.
Deberes navales9 y 10Ubicar obligación de cumplir deberes y proteger intereses de la Patria.
Órdenes y subordinación11 a 20Revisar mando, obediencia y responsabilidad por órdenes.
Relación con civiles y solicitudes21 a 26Consultar respeto a autoridades civiles, población y peticiones.
Conducta y recursos27 a 37Revisar apoyo, haberes, información, uniformes y prohibiciones.
Estímulos38 a 40Conocer reconocimientos por desempeño.
Correctivos41 a 73Consultar medidas, faltas, arrestos, baja e inconformidades.
Organismos disciplinarios74 a 78Identificar órganos para faltas graves y escuelas navales.
Prescripción79 y 80Revisar extinción de la acción sancionadora.
Plazos importantes
  • La orden verbal de arresto debe ratificarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes.
  • El arresto puede durar de veinticuatro horas hasta quince días, según autoridad y jerarquía.
  • El Alto Mando puede imponer y graduar arrestos hasta por ocho días.
  • Los organismos disciplinarios pueden imponer arrestos hasta por quince días en prisión.
  • El cambio de adscripción en observación de conducta puede durar hasta seis meses.
  • La suspensión de derechos escalafonarios puede durar hasta un año.
  • El pase a disposición en espera de órdenes no puede exceder un año.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México?

Regula conducta, deberes, derechos, estímulos, faltas, correctivos y organismos disciplinarios aplicables al personal naval.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar arrestos, amonestaciones, quejas, órdenes del servicio, faltas graves o leves, recursos disciplinarios y obligaciones del personal naval.

¿Qué correctivos disciplinarios prevé?

Prevé amonestación, arresto, cambio de adscripción, suspensión de derechos escalafonarios, pase a disposición y baja del servicio activo.

¿Se puede impugnar un correctivo?

Sí. La ley permite inconformarse respecto de diversos correctivos disciplinarios, aunque la graduación de arrestos tiene reglas específicas.

¿Qué pasa si una falta constituye delito?

El infractor queda sujeto al proceso correspondiente conforme a legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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LEY DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DE LA ARMADA DE MÉXICO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2002
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: