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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México (252)
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Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
Resumen de la ley
La Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México establece los lineamientos de conducta, deberes, derechos, estímulos, medidas preventivas, correctivos disciplinarios y organismos disciplinarios aplicables al personal naval. Su base es la disciplina como deber de obediencia, justicia, ética y honor en el servicio de la Armada. Regula órdenes, subordinación, trato con población civil, uso de recursos, prohibiciones, faltas leves y graves, arrestos, cambio de adscripción, suspensión de derechos escalafonarios, baja del servicio activo, inconformidades, prescripción y actuación de consejos u organismos disciplinarios.
Lo esencial
Qué regula
- Disciplina naval y deberes del personal de la Armada.
- Principios de obediencia, justicia, ética y honor.
- Relación entre superiores y subalternos.
- Órdenes escritas y verbales del servicio.
- Derechos y prohibiciones del personal naval.
- Estímulos por desempeño oportuno y eficiente.
- Medidas preventivas y correctivos disciplinarios.
- Faltas leves y graves.
- Arrestos, amonestaciones, cambio de adscripción y baja.
- Organismos disciplinarios, recursos de inconformidad y prescripción.
A quién aplica
- Personal de la Armada de México.
- Mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
- Almirantes, capitanes, oficiales, clases y marinería.
- Unidades y establecimientos navales.
- Personal con mando, cargo o comisión.
- Organismos disciplinarios de la Armada.
- Cadetes, becarios y alumnos en escuelas y centros de capacitación naval.
- Autoridades navales facultadas para imponer o graduar correctivos.
Materias principales
- Disciplina naval.
- Deberes de marinos militares.
- Mando, obediencia y subordinación.
- Respeto a derechos de personas civiles.
- Información, recursos y material de la Armada.
- Estímulos y expediente naval.
- Correctivos disciplinarios.
- Faltas leves y graves.
- Arrestos e inconformidades.
- Organismos disciplinarios y prescripción.
Derechos principales
- Derecho a presentar quejas contra superiores ante autoridad que pueda remediarlas.
- Derecho a petición escrita respetuosa y resolución conforme a derecho.
- Derecho a inconformarse contra correctivos disciplinarios.
- Derecho a no ser sancionado dos veces por la misma falta.
- Derecho a restitución en cargo si resulta inocente ante tribunal u organismo competente.
- Derecho a que los haberes solo sean objeto de deducciones por ley o resolución judicial.
- Derecho a expresar ideas cuando no afecten disciplina, derechos de terceros o información clasificada.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Cumplir deberes navales conforme a jerarquía, cargo o comisión.
- Cumplir órdenes legítimas, oportunas y precisas.
- Respetar subordinación y trato entre superiores y subalternos.
- Observar comportamiento digno y respetuoso con población civil.
- Proteger material, recursos e información de la Armada.
- Abstenerse de proselitismo político o religioso en unidades o actos de servicio.
- Dar parte de hechos contra intereses de la Patria o Fuerzas Armadas.
- Mantener disciplina en proporción a jerarquía, cargo o comisión.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Emisión y cumplimiento de órdenes del servicio.
- Presentación de solicitudes y quejas por conductos regulares.
- Otorgamiento de estímulos escritos.
- Imposición de amonestación.
- Orden, ratificación y graduación de arrestos.
- Inconformidad contra correctivos disciplinarios.
- Procedimiento ante organismos disciplinarios.
- Recurso ante organismo disciplinario superior.
- Registro de estímulos o sanciones en expediente.
- Declaración de prescripción de faltas disciplinarias.
Sanciones o consecuencias
- Las faltas pueden sancionarse con amonestación o arresto.
- Los organismos disciplinarios pueden imponer cambio de adscripción, suspensión de derechos escalafonarios o pase a disposición.
- La baja del servicio activo implica separación definitiva y pérdida de derechos de jerarquía y tiempo de servicios.
- Si la infracción constituye delito, el infractor queda sujeto al proceso penal militar o al fuero competente.
- El superior que abuse de arresto o amonestación responde disciplinaria o penalmente.
- Las faltas no son sancionables si se demuestra fuerza mayor.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Deber | Obligaciones que el servicio impone por jerarquía, cargo o comisión. |
| Actos del servicio | Actos relacionados con funciones, órdenes, comisiones y deberes navales. |
| Disciplina naval | Deber de obediencia que orienta mando, conducta y cumplimiento de obligaciones. |
| Medidas preventivas | Acciones para conservar, mantener y vigorizar la disciplina. |
| Correctivo disciplinario | Sanción por infringir normas cuando la infracción no constituye delito. |
| Arresto | Retención de un miembro de la Armada por un plazo determinado. |
| Faltas leves | Conductas que afectan la disciplina naval. |
| Faltas graves | Conductas que afectan disciplina, prestigio e imagen pública de la Armada. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define ámbito personal de aplicación. |
| 2 | Establece principios y finalidad disciplinaria. |
| 4 | Define deber y actos del servicio. |
| 8 | Prohíbe rigor innecesario y extralimitaciones. |
| 15 y 17 | Regulan cumplimiento de órdenes y órdenes problemáticas. |
| 21 y 22 | Regulan relación con autoridades civiles y población. |
| 36 y 37 | Enumeran derechos y prohibiciones del personal naval. |
| 43 a 46 | Definen correctivos y faltas leves o graves. |
| 50 | Enumera correctivos disciplinarios. |
| 53 a 55 | Regulan arrestos y sus límites. |
| 64 | Regula inconformidad contra correctivos. |
| 74 a 80 | Regulan organismos disciplinarios y prescripción. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 8 | Entender objeto, principios y alcance. |
| Deberes navales | 9 y 10 | Ubicar obligación de cumplir deberes y proteger intereses de la Patria. |
| Órdenes y subordinación | 11 a 20 | Revisar mando, obediencia y responsabilidad por órdenes. |
| Relación con civiles y solicitudes | 21 a 26 | Consultar respeto a autoridades civiles, población y peticiones. |
| Conducta y recursos | 27 a 37 | Revisar apoyo, haberes, información, uniformes y prohibiciones. |
| Estímulos | 38 a 40 | Conocer reconocimientos por desempeño. |
| Correctivos | 41 a 73 | Consultar medidas, faltas, arrestos, baja e inconformidades. |
| Organismos disciplinarios | 74 a 78 | Identificar órganos para faltas graves y escuelas navales. |
| Prescripción | 79 y 80 | Revisar extinción de la acción sancionadora. |
Plazos importantes
- La orden verbal de arresto debe ratificarse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes.
- El arresto puede durar de veinticuatro horas hasta quince días, según autoridad y jerarquía.
- El Alto Mando puede imponer y graduar arrestos hasta por ocho días.
- Los organismos disciplinarios pueden imponer arrestos hasta por quince días en prisión.
- El cambio de adscripción en observación de conducta puede durar hasta seis meses.
- La suspensión de derechos escalafonarios puede durar hasta un año.
- El pase a disposición en espera de órdenes no puede exceder un año.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México?
Regula conducta, deberes, derechos, estímulos, faltas, correctivos y organismos disciplinarios aplicables al personal naval.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar arrestos, amonestaciones, quejas, órdenes del servicio, faltas graves o leves, recursos disciplinarios y obligaciones del personal naval.
¿Qué correctivos disciplinarios prevé?
Prevé amonestación, arresto, cambio de adscripción, suspensión de derechos escalafonarios, pase a disposición y baja del servicio activo.
¿Se puede impugnar un correctivo?
Sí. La ley permite inconformarse respecto de diversos correctivos disciplinarios, aunque la graduación de arrestos tiene reglas específicas.
¿Qué pasa si una falta constituye delito?
El infractor queda sujeto al proceso correspondiente conforme a legislación penal militar y, en su caso, al fuero federal o común.
Índice de artículos
Ley De Disciplina Para El Personal De La Armada De México
82 artículos disponibles en 252.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
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