Artículo 50.- Los correctivos disciplinarios son:
- Amonestación;
- Arresto;
- Cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna;
- Suspensión de los derechos escalafonarios para fines de promoción, hasta por un año;
- Pase a disposición en espera de órdenes por un periodo no mayor a un año. El personal en esta situación no será propuesto para ascenso, y
- Baja del Servicio Activo.