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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)
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Ley Orgánica De La Armada De México
Resumen de la ley
La Ley Orgánica De La Armada De México regula la misión, atribuciones, estructura orgánica, mandos, unidades, órganos asesores, órganos de disciplina y régimen básico del personal naval. Define a la Armada de México como institución militar nacional permanente, encargada de emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, la protección de la soberanía y los intereses marítimos, el mantenimiento del estado de derecho en zonas marinas mexicanas y la coadyuvancia en seguridad interior. También ordena fuerzas navales, regiones, zonas, sectores, unidades operativas marítimas, aeronavales, terrestres y de ciberdefensa, así como clasificación, cuerpos, servicios, grados, licencias, bajas, reservas y retiro del personal naval.
Lo esencial
Qué regula
- Misión y atribuciones de la Armada de México.
- Integración de la Armada por recursos humanos, materiales, financieros y animales.
- Niveles de mando: Mando Supremo, Alto Mando, mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
- Organización operativa en Jefatura de Operaciones Navales, Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y unidades.
- Unidades de superficie, aeronavales, Infantería de Marina, Policía Naval, protección portuaria, protección aeroportuaria, ciberdefensa e inteligencia artificial.
- Instalaciones, material naval y órganos asesores del Alto Mando.
- Órganos de disciplina y Junta Naval.
- Alta, clasificación, cuerpos, servicios, funciones, desarrollo profesional y escala jerárquica del personal naval.
- Situaciones del personal naval: activo, licencias, bajas, reservas y retiro.
A quién aplica
- Armada de México.
- Secretaría de Marina y su Alto Mando.
- Personal naval en servicio activo, milicia permanente y milicia auxiliar.
- Mandos navales, unidades operativas, establecimientos e instalaciones navales.
- Cadetes, alumnado y personas becarias en establecimientos educativos navales.
- Órganos asesores, órganos de disciplina, Consejo del Almirantazgo y Junta Naval.
- Personal de Cuerpos y Servicios de la Armada.
- Dependencias y entidades que coadyuven o se coordinen con la Armada por orden del Mando Supremo.
- Personas que soliciten alta, cambio de cuerpo o servicio, licencias, baja, retiro o inconformidades previstas por la ley.
Materias principales
- Defensa exterior, soberanía e intereses marítimos.
- Poder naval de la Federación y operaciones navales.
- Seguridad interior y coadyuvancia con autoridades.
- Organización territorial y operativa de fuerzas navales.
- Infantería de Marina, Policía Naval y protección de instalaciones estratégicas.
- Búsqueda, rescate, vigilancia marítima y protección portuaria.
- Ciberdefensa, inteligencia artificial, operaciones de información y dominio espacial.
- Disciplina naval, Junta Naval y órganos asesores.
- Carrera naval, cuerpos, servicios, grados, ascensos, licencias, bajas, reservas y retiro.
Derechos principales
- Derecho del personal naval a ostentar el grado correspondiente y ejercer derechos inherentes a su situación.
- Derecho a igualdad de oportunidades en ascensos conforme a la Constitución, la Ley de Ascensos de la Armada y su reglamento.
- Derecho a licencias en las modalidades previstas por la ley y regulación aplicable.
- Derecho del personal a inconformarse ante la Junta Naval en los supuestos previstos.
- Derecho a que la baja, retención, retiro y reservas se regulen conforme a la ley y disposiciones aplicables.
- Derecho a que cambios de cuerpo, servicio, núcleo o escala se sujeten a reglas previstas.
- Derecho de personas cadetes y alumnado a la denominación y grado que correspondan al concluir estudios conforme a la ley.
- Derecho a seguridad social y retiro conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Armada debe emplear el poder naval para defensa exterior, soberanía, intereses marítimos, estado de derecho en zonas marinas y seguridad interior.
- El Alto Mando debe responder ante el Mando Supremo por sus facultades.
- Los mandos navales deben cumplir misiones, coordinar unidades, instalaciones y personal conforme a la estructura legal.
- El personal naval debe desempeñar mandos, cargos y comisiones acordes con cuerpo, servicio, grado y planillas orgánicas.
- El personal naval debe cumplir órdenes de designación, cese, cambio de adscripción o comisión emitidas por autoridad competente.
- El personal que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina debe firmar contrato y cumplir servicio obligatorio acumulable.
- Los órganos de disciplina sólo pueden conocer faltas graves contra la disciplina naval de personal militar.
- La Junta Naval debe resolver inconformidades conforme a su reglamento y normativa aplicable.
- Las reservas deben movilizarse y emplearse conforme a la ley respectiva.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Alta en el servicio activo de la Armada de México.
- Clasificación en milicia permanente o milicia auxiliar.
- Cambio de cuerpo, servicio, núcleo o escala.
- Designación, cese o cambio de mando, cargo, comisión o adscripción.
- Contrato de servicio obligatorio por estudios financiados por la Secretaría de Marina.
- Ascensos conforme a la Ley de Ascensos de la Armada de México.
- Integración del escalafón naval.
- Solicitud y otorgamiento de licencias.
- Retención en el activo por necesidades del servicio o solicitud del interesado.
- Baja del servicio activo.
- Movilización de reservas.
- Inconformidades ante la Junta Naval.
Sanciones o consecuencias
- Las faltas graves contra la disciplina naval se conocen por órganos de disciplina en términos de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
- Las resoluciones de la Junta Naval son autónomas y obligatorias conforme a su reglamento.
- La baja del servicio activo por ciertos supuestos implica pérdida total del tiempo de servicios.
- El personal que solicite separación sin cumplir servicio obligatorio por estudios debe cubrir total o proporcionalmente el importe erogado por la institución.
- En emergencia, invasión o perturbación grave no se autorizan determinadas licencias ni bajas voluntarias.
- Las erogaciones de implementación deben cubrirse con el presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, sin ampliaciones líquidas conforme a transitorios.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Armada de México | Institución militar nacional permanente que emplea el poder naval de la Federación para cumplir su misión constitucional y legal. |
| Mando Supremo | Persona titular de la Presidencia de la República, con facultades superiores sobre la Armada. |
| Alto Mando | Autoridad naval responsable ante el Mando Supremo del desempeño de facultades operativas y administrativas. |
| Fuerzas Navales | Organización integrada por personal naval y unidades de superficie, aeronavales e Infantería de Marina. |
| Región Naval | Área geoestratégica que comprende mandos navales de zonas, sectores, unidades, instalaciones y personal. |
| Unidad operativa | Unidad con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas para materializar atribuciones de la Armada. |
| Consejo del Almirantazgo | Órgano de análisis para concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes. |
| Junta Naval | Órgano administrativo permanente que conoce inconformidades del personal naval en supuestos previstos por la ley. |
| Cuerpos | Agrupaciones del personal según formación y funciones, como General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval. |
| Servicios | Agrupaciones profesionales y técnicas que apoyan funciones operativas, administrativas, logísticas, jurídicas, médicas y tecnológicas. |
| Personal naval | Mujeres y hombres pertenecientes a la Armada, sujetos a grados, derechos y obligaciones. |
| Reserva | Situación de personal físicamente apto que puede movilizarse conforme a la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define la misión de la Armada de México. |
| 2 | Enumera atribuciones de la Armada. |
| 4 | Establece elementos que integran la Armada. |
| 5 | Ordena los niveles de mando. |
| 7 | Señala facultades del Alto Mando. |
| 16 | Define unidades operativas y sus capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas. |
| 37 | Crea unidades de soporte estratégico para ciberdefensa e inteligencia artificial. |
| 41 | Enumera órganos asesores del Alto Mando. |
| 47 | Regula órganos de disciplina para faltas graves. |
| 49 | Define competencia de la Junta Naval. |
| 51 | Establece requisitos esenciales de alta. |
| 60 | Agrupa al personal en Cuerpos y Servicios. |
| 75 | Fija servicio obligatorio por estudios financiados. |
| 78 | Define al personal naval y su sujeción a derechos y obligaciones. |
| 93 | Regula causas de baja definitiva del servicio activo. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Misión y atribuciones | 1 a 3 | Define finalidad institucional, funciones y coordinación con otras fuerzas o autoridades. |
| Integración y mandos | 4 a 9 | Establece componentes de la Armada y niveles de mando. |
| Organización operativa | 10 a 40 | Regula fuerzas, regiones, zonas, unidades marítimas, aeronavales, terrestres, cibernéticas, instalaciones y material. |
| Órganos asesores y disciplina | 41 a 50 | Regula Consejo del Almirantazgo, Inteligencia Naval, órganos disciplinarios y Junta Naval. |
| Alta y clasificación del personal | 51 a 59 | Establece requisitos de alta, milicia permanente, milicia auxiliar y personas becarias. |
| Cuerpos, servicios y funciones | 60 a 73 | Agrupa al personal por formación, funciones, núcleos y escalas. |
| Desarrollo, grados y carrera | 74 a 86 | Regula educación, servicio obligatorio por estudios, grados, categorías y escalafón. |
| Situaciones, bajas y reservas | 87 a 101 | Regula servicio activo, licencias, retención, baja, reservas, movilización y retiro. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente.
- La ley abrogó la Ley Orgánica de la Armada de México publicada el 14 de octubre de 2021.
- Los procedimientos en trámite al entrar en vigor se resuelven conforme a las disposiciones que les dieron origen.
- El personal naval que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina en planteles nacionales debe prestar servicios por un tiempo equivalente al doble de la duración de sus estudios.
- El personal naval que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina en planteles extranjeros debe prestar servicios por un tiempo equivalente al triple de la duración de sus estudios.
- El cargo, comisión o adscripción del personal naval puede modificarse mediante orden del mando o autoridad competente.
- Las licencias se regulan por el reglamento correspondiente y pueden otorgarse, modificarse o cancelarse por el Alto Mando.
- En estados de emergencia, invasión, perturbación grave de la paz pública u otros supuestos graves, no se autorizan pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada ni baja voluntaria.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la misión de la Armada de México?
Emplear el poder naval para defensa exterior, soberanía, intereses marítimos, estado de derecho en zonas marinas y coadyuvancia en seguridad interior.
¿Quién es el Mando Supremo de la Armada?
La persona titular de la Presidencia de la República.
¿Qué regula la ley sobre el personal naval?
Regula alta, clasificación, cuerpos, servicios, funciones, grados, licencias, bajas, reservas, retiro y desarrollo profesional.
¿Qué es la Junta Naval?
Es un órgano administrativo permanente que conoce inconformidades del personal naval en los supuestos previstos por la ley.
¿La ley incluye unidades de ciberdefensa?
Sí. Prevé unidades de soporte estratégico para ciberdefensa e inteligencia artificial en apoyo de operaciones navales.
Índice de artículos
Ley Orgánica De La Armada De México
107 artículos disponibles en LOAM.
- Artículo único
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
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