"¿Cómo haremos, cómo nos daremos cuenta de que hemos recaído si por la mañana estamos tan bien, tan café con leche?"
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Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

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Ley Orgánica De La Armada De México

La ley fue publicada el 7 de noviembre de 2025 como nueva Ley Orgánica de la Armada de México y entró en vigor al día siguiente. Sus transitorios abrogaron la ley orgánica publicada el 14 de octubre de 2021, ordenaron resolver procedimientos en trámite conforme a las normas de origen, mantuvieron referencias a denominaciones modificadas y precisaron que la implementación se cubriría con presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina.

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Resumen de la ley

La Ley Orgánica De La Armada De México regula la misión, atribuciones, estructura orgánica, mandos, unidades, órganos asesores, órganos de disciplina y régimen básico del personal naval. Define a la Armada de México como institución militar nacional permanente, encargada de emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, la protección de la soberanía y los intereses marítimos, el mantenimiento del estado de derecho en zonas marinas mexicanas y la coadyuvancia en seguridad interior. También ordena fuerzas navales, regiones, zonas, sectores, unidades operativas marítimas, aeronavales, terrestres y de ciberdefensa, así como clasificación, cuerpos, servicios, grados, licencias, bajas, reservas y retiro del personal naval.

Defensa exterior, soberanía e intereses marítimos. Poder naval de la Federación y operaciones navales. Seguridad interior y coadyuvancia con autoridades. Organización territorial y operativa de fuerzas navales. Infantería de Marina, Policía Naval y protección de instalaciones estratégicas. Búsqueda, rescate, vigilancia marítima y protección portuaria. Ciberdefensa, inteligencia artificial, operaciones de información y dominio espacial. Disciplina naval, Junta Naval y órganos asesores.

Lo esencial

Qué regula

  • Misión y atribuciones de la Armada de México.
  • Integración de la Armada por recursos humanos, materiales, financieros y animales.
  • Niveles de mando: Mando Supremo, Alto Mando, mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
  • Organización operativa en Jefatura de Operaciones Navales, Fuerzas Navales, Regiones, Zonas, Sectores y unidades.
  • Unidades de superficie, aeronavales, Infantería de Marina, Policía Naval, protección portuaria, protección aeroportuaria, ciberdefensa e inteligencia artificial.
  • Instalaciones, material naval y órganos asesores del Alto Mando.
  • Órganos de disciplina y Junta Naval.
  • Alta, clasificación, cuerpos, servicios, funciones, desarrollo profesional y escala jerárquica del personal naval.
  • Situaciones del personal naval: activo, licencias, bajas, reservas y retiro.

A quién aplica

  • Armada de México.
  • Secretaría de Marina y su Alto Mando.
  • Personal naval en servicio activo, milicia permanente y milicia auxiliar.
  • Mandos navales, unidades operativas, establecimientos e instalaciones navales.
  • Cadetes, alumnado y personas becarias en establecimientos educativos navales.
  • Órganos asesores, órganos de disciplina, Consejo del Almirantazgo y Junta Naval.
  • Personal de Cuerpos y Servicios de la Armada.
  • Dependencias y entidades que coadyuven o se coordinen con la Armada por orden del Mando Supremo.
  • Personas que soliciten alta, cambio de cuerpo o servicio, licencias, baja, retiro o inconformidades previstas por la ley.

Materias principales

  • Defensa exterior, soberanía e intereses marítimos.
  • Poder naval de la Federación y operaciones navales.
  • Seguridad interior y coadyuvancia con autoridades.
  • Organización territorial y operativa de fuerzas navales.
  • Infantería de Marina, Policía Naval y protección de instalaciones estratégicas.
  • Búsqueda, rescate, vigilancia marítima y protección portuaria.
  • Ciberdefensa, inteligencia artificial, operaciones de información y dominio espacial.
  • Disciplina naval, Junta Naval y órganos asesores.
  • Carrera naval, cuerpos, servicios, grados, ascensos, licencias, bajas, reservas y retiro.

Derechos principales

  • Derecho del personal naval a ostentar el grado correspondiente y ejercer derechos inherentes a su situación.
  • Derecho a igualdad de oportunidades en ascensos conforme a la Constitución, la Ley de Ascensos de la Armada y su reglamento.
  • Derecho a licencias en las modalidades previstas por la ley y regulación aplicable.
  • Derecho del personal a inconformarse ante la Junta Naval en los supuestos previstos.
  • Derecho a que la baja, retención, retiro y reservas se regulen conforme a la ley y disposiciones aplicables.
  • Derecho a que cambios de cuerpo, servicio, núcleo o escala se sujeten a reglas previstas.
  • Derecho de personas cadetes y alumnado a la denominación y grado que correspondan al concluir estudios conforme a la ley.
  • Derecho a seguridad social y retiro conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Presidencia de la República como Mando Supremo.
  • Secretaría de Marina.
  • Alto Mando de la Armada de México.
  • Jefatura de Operaciones Navales.
  • Mandos superiores en jefe, mandos superiores y mandos subordinados.
  • Consejo del Almirantazgo.
  • Unidad de Inteligencia Naval.
  • Órganos de disciplina naval.
  • Junta Naval.
  • Secretaría de Educación Pública, para reconocimiento o revalidación de estudios cuando corresponda.
  • Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
  • Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en operaciones conjuntas o coordinadas.

Obligaciones principales

  • La Armada debe emplear el poder naval para defensa exterior, soberanía, intereses marítimos, estado de derecho en zonas marinas y seguridad interior.
  • El Alto Mando debe responder ante el Mando Supremo por sus facultades.
  • Los mandos navales deben cumplir misiones, coordinar unidades, instalaciones y personal conforme a la estructura legal.
  • El personal naval debe desempeñar mandos, cargos y comisiones acordes con cuerpo, servicio, grado y planillas orgánicas.
  • El personal naval debe cumplir órdenes de designación, cese, cambio de adscripción o comisión emitidas por autoridad competente.
  • El personal que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina debe firmar contrato y cumplir servicio obligatorio acumulable.
  • Los órganos de disciplina sólo pueden conocer faltas graves contra la disciplina naval de personal militar.
  • La Junta Naval debe resolver inconformidades conforme a su reglamento y normativa aplicable.
  • Las reservas deben movilizarse y emplearse conforme a la ley respectiva.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Alta en el servicio activo de la Armada de México.
  • Clasificación en milicia permanente o milicia auxiliar.
  • Cambio de cuerpo, servicio, núcleo o escala.
  • Designación, cese o cambio de mando, cargo, comisión o adscripción.
  • Contrato de servicio obligatorio por estudios financiados por la Secretaría de Marina.
  • Ascensos conforme a la Ley de Ascensos de la Armada de México.
  • Integración del escalafón naval.
  • Solicitud y otorgamiento de licencias.
  • Retención en el activo por necesidades del servicio o solicitud del interesado.
  • Baja del servicio activo.
  • Movilización de reservas.
  • Inconformidades ante la Junta Naval.

Sanciones o consecuencias

  • Las faltas graves contra la disciplina naval se conocen por órganos de disciplina en términos de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México.
  • Las resoluciones de la Junta Naval son autónomas y obligatorias conforme a su reglamento.
  • La baja del servicio activo por ciertos supuestos implica pérdida total del tiempo de servicios.
  • El personal que solicite separación sin cumplir servicio obligatorio por estudios debe cubrir total o proporcionalmente el importe erogado por la institución.
  • En emergencia, invasión o perturbación grave no se autorizan determinadas licencias ni bajas voluntarias.
  • Las erogaciones de implementación deben cubrirse con el presupuesto aprobado de la Secretaría de Marina, sin ampliaciones líquidas conforme a transitorios.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Armada de MéxicoInstitución militar nacional permanente que emplea el poder naval de la Federación para cumplir su misión constitucional y legal.
Mando SupremoPersona titular de la Presidencia de la República, con facultades superiores sobre la Armada.
Alto MandoAutoridad naval responsable ante el Mando Supremo del desempeño de facultades operativas y administrativas.
Fuerzas NavalesOrganización integrada por personal naval y unidades de superficie, aeronavales e Infantería de Marina.
Región NavalÁrea geoestratégica que comprende mandos navales de zonas, sectores, unidades, instalaciones y personal.
Unidad operativaUnidad con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas para materializar atribuciones de la Armada.
Consejo del AlmirantazgoÓrgano de análisis para concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes.
Junta NavalÓrgano administrativo permanente que conoce inconformidades del personal naval en supuestos previstos por la ley.
CuerposAgrupaciones del personal según formación y funciones, como General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval.
ServiciosAgrupaciones profesionales y técnicas que apoyan funciones operativas, administrativas, logísticas, jurídicas, médicas y tecnológicas.
Personal navalMujeres y hombres pertenecientes a la Armada, sujetos a grados, derechos y obligaciones.
ReservaSituación de personal físicamente apto que puede movilizarse conforme a la ley.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define la misión de la Armada de México.
2Enumera atribuciones de la Armada.
4Establece elementos que integran la Armada.
5Ordena los niveles de mando.
7Señala facultades del Alto Mando.
16Define unidades operativas y sus capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas.
37Crea unidades de soporte estratégico para ciberdefensa e inteligencia artificial.
41Enumera órganos asesores del Alto Mando.
47Regula órganos de disciplina para faltas graves.
49Define competencia de la Junta Naval.
51Establece requisitos esenciales de alta.
60Agrupa al personal en Cuerpos y Servicios.
75Fija servicio obligatorio por estudios financiados.
78Define al personal naval y su sujeción a derechos y obligaciones.
93Regula causas de baja definitiva del servicio activo.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Misión y atribuciones1 a 3Define finalidad institucional, funciones y coordinación con otras fuerzas o autoridades.
Integración y mandos4 a 9Establece componentes de la Armada y niveles de mando.
Organización operativa10 a 40Regula fuerzas, regiones, zonas, unidades marítimas, aeronavales, terrestres, cibernéticas, instalaciones y material.
Órganos asesores y disciplina41 a 50Regula Consejo del Almirantazgo, Inteligencia Naval, órganos disciplinarios y Junta Naval.
Alta y clasificación del personal51 a 59Establece requisitos de alta, milicia permanente, milicia auxiliar y personas becarias.
Cuerpos, servicios y funciones60 a 73Agrupa al personal por formación, funciones, núcleos y escalas.
Desarrollo, grados y carrera74 a 86Regula educación, servicio obligatorio por estudios, grados, categorías y escalafón.
Situaciones, bajas y reservas87 a 101Regula servicio activo, licencias, retención, baja, reservas, movilización y retiro.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 y entró en vigor al día siguiente.
  • La ley abrogó la Ley Orgánica de la Armada de México publicada el 14 de octubre de 2021.
  • Los procedimientos en trámite al entrar en vigor se resuelven conforme a las disposiciones que les dieron origen.
  • El personal naval que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina en planteles nacionales debe prestar servicios por un tiempo equivalente al doble de la duración de sus estudios.
  • El personal naval que estudie por cuenta de la Secretaría de Marina en planteles extranjeros debe prestar servicios por un tiempo equivalente al triple de la duración de sus estudios.
  • El cargo, comisión o adscripción del personal naval puede modificarse mediante orden del mando o autoridad competente.
  • Las licencias se regulan por el reglamento correspondiente y pueden otorgarse, modificarse o cancelarse por el Alto Mando.
  • En estados de emergencia, invasión, perturbación grave de la paz pública u otros supuestos graves, no se autorizan pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada ni baja voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la misión de la Armada de México?

Emplear el poder naval para defensa exterior, soberanía, intereses marítimos, estado de derecho en zonas marinas y coadyuvancia en seguridad interior.

¿Quién es el Mando Supremo de la Armada?

La persona titular de la Presidencia de la República.

¿Qué regula la ley sobre el personal naval?

Regula alta, clasificación, cuerpos, servicios, funciones, grados, licencias, bajas, reservas, retiro y desarrollo profesional.

¿Qué es la Junta Naval?

Es un órgano administrativo permanente que conoce inconformidades del personal naval en los supuestos previstos por la ley.

¿La ley incluye unidades de ciberdefensa?

Sí. Prevé unidades de soporte estratégico para ciberdefensa e inteligencia artificial en apoyo de operaciones navales.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

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LEY ORGÁNICA DE LA ARMADA DE MÉXICO
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
" EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: