Ley [LOAM]

Artículo 12 de Ley Orgánica De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Orgánica De La Armada De México (LOAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 12. Las Fuerzas de Tarea, como unidades orgánicas operativas, se constituirán de forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el mando de éstas será ejercido por quien designe el Alto Mando.

En caso de guerra o conflicto armado para la defensa marítima del territorio, en el teatro de operaciones del Océano Pacífico, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Pacífico, y en el teatro de operaciones del Golfo de México y Mar Caribe, el mando lo ostentará la persona titular de la Comandancia de la Fuerza Naval del Golfo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad