"Bienaventurados los misericordiosos, porque su dicha esta en el ejercicio de la misericordia y no en la esperanza de un premio."
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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

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Ley De Ascensos De La Armada De México

El texto fuente indica que la ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2004 y que su última reforma publicada corresponde al 17 de diciembre de 2025. Debe revisarse junto con la Ley Orgánica de la Armada de México y disposiciones reglamentarias.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Ascensos De La Armada De México regula el ascenso del personal naval en servicio activo al grado superior dentro de la escala jerárquica. Establece facultades del Mando Supremo y Alto Mando, concursos de selección, requisitos por grado, ascensos en tiempo de paz, guerra y por méritos especiales, expedición de despachos y nombramientos, exclusiones, postergaciones e inconformidades. Su finalidad es ordenar la promoción naval conforme a mérito, aptitud, competencia profesional, conducta, antigüedad, vacantes y necesidades institucionales, bajo igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Carrera naval. Ascensos militares. Concurso de selección. Mérito, aptitud y competencia profesional. Antigüedad y escalafón. Grados navales. Ascensos por méritos especiales. Ascensos en tiempo de guerra.

Lo esencial

Qué regula

  • Ascensos del personal de la Armada de México.
  • Facultades del Mando Supremo y Alto Mando.
  • Concursos de selección para ascenso.
  • Requisitos para marinería, clases, oficiales, capitanes y almirantes.
  • Ascensos en tiempo de paz.
  • Ascensos en tiempo de guerra.
  • Ascensos por méritos especiales y post mortem.
  • Escalafones, antigüedad, prelación y grado tope.
  • Despachos, nombramientos, exclusiones e inconformidades.

A quién aplica

  • Personal naval en servicio activo.
  • Personal de marinería, clases, oficiales, capitanes y almirantes.
  • Personal de milicia permanente y auxiliar.
  • Mando Supremo.
  • Alto Mando.
  • Jefatura de Operaciones Navales y unidades administrativas de la Armada.
  • Órganos asesores y Comisión Coordinadora correspondiente.
  • Junta Naval y Consejo del Almirantazgo Reducido.

Materias principales

  • Carrera naval.
  • Ascensos militares.
  • Concurso de selección.
  • Mérito, aptitud y competencia profesional.
  • Antigüedad y escalafón.
  • Grados navales.
  • Ascensos por méritos especiales.
  • Ascensos en tiempo de guerra.
  • Inconformidad por exclusión o postergación.

Derechos principales

  • Derecho a igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en ascensos.
  • Derecho a participar en concurso de selección cuando se cumplan requisitos.
  • Derecho a que se valore mérito, aptitud, competencia profesional, conducta y antigüedad.
  • Derecho a inconformarse por exclusión o postergación.
  • Derecho a conservar antigüedad y recibir diferencias de haberes si procede inconformidad por postergación.
  • Derecho a comunicación fundada y motivada cuando no proceda la inconformidad.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Mando Supremo.
  • Alto Mando.
  • Secretaría de Marina.
  • Jefatura de Operaciones Navales.
  • Junta Naval.
  • Consejo del Almirantazgo Reducido.
  • Órganos asesores.
  • Comisión Coordinadora correspondiente.

Obligaciones principales

  • El personal debe cumplir requisitos de grado, conducta y servicio.
  • El Alto Mando debe organizar procesos y formular escalafones.
  • Órganos asesores deben calificar, seleccionar y proponer personal.
  • Autoridades deben comunicar exclusiones, postergaciones o grado tope.
  • La Junta Naval debe analizar inconformidades.
  • El personal ascendido debe cumplir requisitos del nuevo grado para promociones posteriores.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Concurso de selección para ascenso.
  • Formulación anual de escalafones.
  • Evaluaciones profesionales, médicas y de conducta.
  • Propuesta de ascenso por mérito especial.
  • Ascenso en tiempo de guerra.
  • Expedición de despacho.
  • Expedición de nombramiento.
  • Recurso de inconformidad por exclusión o postergación.

Sanciones o consecuencias

  • Exclusión del concurso de selección.
  • Postergación del ascenso.
  • Determinación de grado tope.
  • No procedencia de recurso de inconformidad.
  • Reposición o inclusión en proceso si procede inconformidad.
  • Ascenso con efectos y diferencias de haberes si se acredita postergación indebida.
  • Imposibilidad de ascenso cuando se actualicen supuestos del artículo 51.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AscensoActo mediante el cual el Mando promueve al personal militar al grado superior.
Mando SupremoAutoridad con facultad para ascender ciertos grados superiores conforme a Constitución y ley.
Alto MandoAutoridad naval con facultades de ascenso en grados determinados.
Concurso de selecciónProcedimiento para determinar orden de prelación y derecho al ascenso.
EscalafónOrden jerárquico y de antigüedad del personal.
Grado topeSituación en la que el grado ostentado se considera límite para ascender.
DespachoDocumento que acredita grado en milicia permanente.
NombramientoDocumento que acredita grado en milicia auxiliar.
PostergaciónSituación en que una persona no asciende pese a participar o tener expectativa.
InconformidadRecurso ante Junta Naval por exclusión o postergación.
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Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1oDefine objeto de la ley y concepto de ascenso.
2oEstablece facultad del Mando Supremo para ascensos superiores.
3oRegula facultad del Alto Mando para capitanes de corbeta y oficiales.
5oVincula ascensos con concurso de selección.
8oEnumera situaciones en que se otorgan ascensos.
15Define finalidad de ascensos en tiempo de paz.
17Establece requisitos indispensables para concurso.
34Regula objeto del concurso de selección.
37Regula ascensos en tiempo de guerra.
41Prevé ascensos por méritos especiales.
51Enumera casos en que no se confieren ascensos.
52Reconoce recurso de inconformidad.
53Fija plazo de treinta días naturales para inconformarse.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Bases generales1 a 14Entender facultades, ascenso, escalafón y criterios generales.
Ascensos en paz15 a 36Revisar concursos, requisitos por grado y órganos asesores.
Requisitos por jerarquía22 a 33Consultar requisitos para grados específicos.
Concurso de selección34 a 36Saber cómo se determina orden de prelación.
Ascensos en guerra37 a 40Ver reglas excepcionales por necesidades de guerra.
Méritos especiales41 a 44 BisConsultar ascensos por actos extraordinarios o post mortem.
Despachos y nombramientos45 a 50Acreditar formalmente grados otorgados.
Exclusiones e inconformidad51 a 56Revisar impedimentos, recurso y efectos de procedencia.
Plazos importantes
  • La formulación de escalafones del personal se realiza anualmente.
  • El personal inconforme tiene treinta días naturales desde la recepción del documento de exclusión o postergación para manifestar inconformidad.
  • Integrantes ascendidos por guerra o méritos especiales deben cumplir requisitos para promociones posteriores.
  • La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación original.
  • La última reforma del texto fuente corresponde al 17 de diciembre de 2025.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Ascensos De La Armada De México?

Regula cómo asciende el personal naval de la Armada de México y qué requisitos, concursos y autoridades intervienen.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar requisitos de ascenso, concursos, méritos especiales, exclusiones, postergaciones o inconformidades.

¿Quién otorga ascensos?

El Mando Supremo y el Alto Mando tienen facultades según el grado y el supuesto previsto por la ley.

¿Qué es el concurso de selección?

Es el procedimiento que determina el orden de prelación y derecho al ascenso conforme a evaluaciones y requisitos.

¿Qué hago si fui excluido o postergado?

La ley prevé recurso de inconformidad ante la Junta Naval dentro de treinta días naturales desde la comunicación.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

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Ley De Ascensos De La Armada De México

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LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2004
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 17-12-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: