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Artículo 30

Ley De Ascensos De La Armada De México

ARTICULO 30.- Para ascender de Teniente de Navío a Capitán de Corbeta, se requerirá:

    I - Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
    II - Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada;
    III Presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener resultado aprobatorio, tratándose de personal núcleo de los Cuerpos y Servicios, y

Fracción reformada DOF

    IV - Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.
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