ARTICULO 31.- Para ascender de Capitán de Corbeta a Capitán de Fragata, se requerirá:
- I - Tener como mínimo tres años de antigüedad en el grado;
- II - Haber desempeñado mínimo durante dos años, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y
- III - Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.