Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Ascensos de la Armada de México y establecer las normas y criterios que propicien su oportuno y estricto cumplimiento.
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
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[LAAM]
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Ficha del reglamento
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Datos y estructura
Ley reglamentada
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- 147 artículos disponibles en total.
- 144 artículos ordinarios.
- 3 artículos transitorios.
- Índice completo de artículos
- Texto Markdown
Estructura detectada
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
- TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
- TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES
- TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES
- Transitorios
Índice de artículos
REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México
147 artículos disponibles en Reg_LAAM.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 16 Bis
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 43 Bis
- Artículo 43 Ter
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 106 Bis
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo 117
- Artículo 118
- Artículo 119
- Artículo 120
- Artículo 121
- Artículo 122
- Artículo 123
- Artículo 124
- Artículo 125
- Artículo 126
- Artículo 127
- Artículo 128
- Artículo 129
- Artículo 130
- Artículo 131
- Artículo 132
- Artículo 133
- Artículo 134
- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo Transitorio PRIMERO
- Artículo Transitorio SEGUNDO
- Artículo Transitorio TERCERO
Artículo 2.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010
Artículo 3.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010
Artículo 4.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010
Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como:
I. Alto Mando: La persona titular de la Secretaría de Marina;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
I Bis. Adecuación de grado: El proceso de selección en el cual puede participar el personal naval que haya realizado estudios por su cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica de la Armada de México;
Fracción adicionada DOF 02-04-2026
I Ter. Ascenso de forma excepcional: Son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.
Lo anterior, con independencia de los concursos de selección de la promoción y adecuación de grado, y sin detrimento de las vacantes autorizadas para estos, conforme a la disponibilidad presupuestaria.
Fracción adicionada DOF 02-04-2026
II. Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos;
III. Comisión Local: Comisión que, con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
IV. Concurso de Selección: El conjunto de actividades que comprende el desarrollo, la aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso, en los diferentes procesos que contempla la Ley Orgánica de la Armada de México;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026
V. Direcciones Generales: Unidades administrativas de la Secretaría que conforme a sus atribuciones son responsables a nivel central de la administración de los recursos humanos y materiales, así como aquellas unidades administrativas que el Alto Mando determine deban participar en la Promoción General;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
VI. Directiva de Promoción: El documento que tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de la Promoción General;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026
VII. Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su grado y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México;
VIII. Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
IX. Institución: La Armada de México;
X. Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México;
XI. Mando Supremo: La persona titular del Ejecutivo Federal;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
XII. Manual: El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, es el instrumento que contiene los procedimientos para la aplicación de los exámenes académicos, físicos, médicos, prácticos, así como los valores de los conceptos que se evalúan para la promoción por facultad del Alto Mando.
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026
XIII. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;
XIII Bis. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que la persona participante queda ubicada cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;
Fracción adicionada DOF 06-03-2020. Reformada DOF 02-04-2026
XIV. Persona Participante: El personal que es convocado a la Promoción General, sin distinción de la unidad, establecimiento o comisión en la que desempeñe sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, salvo que se encuentre imposibilitado de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México y el presente Reglamento.
Fracción reformada DOF 02-04-2026
XV. Personal de Apoyo: Personal naval de los diferentes cuerpos y servicios de la Armada de México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales;
XVI. Presidenta o Presidente: La persona titular de la Presidencia de la Comisión Coordinadora para Ascensos;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
XVII. Presidentas o Presidentes de las Comisiones Locales: Las personas titulares de los Mandos de Regiones, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
XVII Bis. Proceso de Selección: El conjunto de actividades que realiza la Jefatura de Operaciones cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, al personal de Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley de Ascensos de la Armada de México, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;
Fracción adicionada DOF 11-03-2016. Reformada DOF 02-04-2026
XVIII. Promoción General: El conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección en el caso de la promoción por facultad del Alto Mando, o en el Proceso de Selección de ascensos, en la promoción por facultad del Mando Supremo, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;
Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026
XIX. Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar en la misma, y
XX. Secretaría: La Secretaría de Marina.
Artículo reformado DOF 22-09-2010
Artículo 6.- Se deroga.
Artículo derogado DOF 22-09-2010
Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.
Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:
I. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 22-09-2010
III. Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y
Fracción reformada DOF 22-09-2010
IV. Direcciones Generales de apoyo necesarias.
Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.
Párrafo reformado DOF 22-09-2010