Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 106 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 106

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO II - De los ascensos por facultad del Alto Mando · SECCIÓN OCTAVA - De la Formulación de Trabajo de Investigación Tipo Tesis

Artículo 106. El personal nuevamente convocado que no hubiese ascendido en la promoción inmediata anterior, podrá solicitar participar con la calificación aprobatoria que haya obtenido anteriormente, debiendo formular por escrito su solicitud en un término máximo de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se le comunique su nueva participación.

De no realizar manifestación alguna dentro del plazo señalado, se entenderá que la persona participante renuncia a la citada calificación y deberá efectuar nuevamente trabajo tipo tesis.

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Ver artículo Markdown