Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 107

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 107.- El orden de prelación en cada grado, núcleo y escala de Primeros Maestres a Capitán de Corbeta, quedará determinado atendiendo a la calificación final obtenida en los conceptos establecidos en la Ley.

Artículo reformado DOF 22-09-2010

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