TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta
Artículo 107.- El orden de prelación en cada grado, núcleo y escala de Primeros Maestres a Capitán de Corbeta, quedará determinado atendiendo a la calificación final obtenida en los conceptos establecidos en la Ley.
Artículo reformado DOF 22-09-2010