Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 108

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 108. Será responsabilidad de la Jefatura de Operaciones elaborar los listados y verificar el orden de prelación del personal participante.

Artículo reformado DOF 02-04-2026

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