Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 110 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 110

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 110. La calificación del concepto mérito se obtendrá de los rubros que integran la trayectoria naval, las recompensas, así como la actitud y probidad para el servicio.

Los conceptos, rubros y sus valores, se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 06-03-2020, 02-04-2026

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