Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 109 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 109

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 109. Los elementos de juicio que se requieran para la evaluación del personal participante, se obtendrán de:

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. Hojas de Actuación;

II. Expediente de Cuerpo;

III. Sistemas Informáticos Institucionales, y

IV. Otros elementos vinculados con el servicio naval, correspondientes al grado que ostenta.

Fracción reformada DOF 22-09-2010

En el caso de las Hojas de Actuación, la Jefatura de Operaciones efectuará la homologación de valores cuando se trate de diferentes formatos.

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

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