Lectura de artículo · Reg_LAAM

Artículo 111

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 111

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 111. La calificación del concepto aptitud y competencia profesional se obtendrá de los rubros de hojas de actuación y formación académica.

Los conceptos, rubros y sus valores se establecen en el Manual y se comunicarán al personal convocado.

Artículo reformado DOF ,

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