Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 113

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO III - Del Orden de Prelación · SECCIÓN PRIMERA - De los Primeros Maestres a Capitanes de Corbeta

Artículo 113. La calificación del concepto de conducta militar y civil será aquella que se obtenga del promedio aritmético del concepto de disciplina que se encuentra en las hojas de actuación o memoriales de servicio del grado que se evalúa en el escalafón correspondiente, inclusive la del año en que participa.

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

Para efectos de realizar el promedio aritmético a que se refiere el párrafo anterior, se tomarán en cuenta los valores siguientes:

CONDUCTA VALOR

Excelente 5.0

Muy buena 4.5

Buena 4.0

Regular 3.0

Mala 0.0

Cuando se dé una combinación de los valores, el valor final será el promedio aritmético de dichos valores.

Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016

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