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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Publicación DOF registrada en catálogo: 09/11/2006. Última reforma indicada en el texto fuente: DOF 02-04-2026.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Ascensos De La Armada De México [LAAM] Ver ley

Ficha del reglamento

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - ORGANIZACIÓN
  • TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
  • TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ
  • TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES
  • TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES
  • Transitorios
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Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 5.- Para efectos de lo establecido en el presente Reglamento, se entenderá como:

  1. Alto Mando: La persona titular de la Secretaría de Marina;

    Fracción reformada DOF

  2. Adecuación de grado: El proceso de selección en el cual puede participar el personal naval que haya realizado estudios por su cuenta, conforme a lo previsto en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica de la Armada de México;

    Fracción adicionada DOF

  3. Ascenso de forma excepcional: Son los otorgados por el Alto Mando al personal que ostente el grado de Marinero a Capitán de Corbeta que, a su juicio y consideración haya demostrado una destacada dedicación, compromiso y disposición para el servicio.

Lo anterior, con independencia de los concursos de selección de la promoción y adecuación de grado, y sin detrimento de las vacantes autorizadas para estos, conforme a la disponibilidad presupuestaria.

Fracción adicionada DOF

  1. Comisión Coordinadora: Comisión Coordinadora para Ascensos;
  2. Comisión Local: Comisión que, con carácter temporal, se integra en las jurisdicciones de los Mandos, para proporcionar apoyo a la Comisión Coordinadora durante la promoción;

    Fracción reformada DOF

  3. Concurso de Selección: El conjunto de actividades que comprende el desarrollo, la aplicación y calificación de los exámenes a que se refiere el artículo 35 de la Ley para determinar el orden de prelación en el que será propuesto el personal de Marinero hasta Capitán de Corbeta convocado para su ascenso, en los diferentes procesos que contempla la Ley Orgánica de la Armada de México;

    Fracción reformada DOF ,

  4. Direcciones Generales: Unidades administrativas de la Secretaría que conforme a sus atribuciones son responsables a nivel central de la administración de los recursos humanos y materiales, así como aquellas unidades administrativas que el Alto Mando determine deban participar en la Promoción General;

    Fracción reformada DOF

  5. Directiva de Promoción: El documento que tiene por objeto establecer los lineamientos y especificaciones para el desarrollo de la Promoción General;

    Fracción reformada DOF ,

  6. Escalafón: El registro que ordena por Cuerpo y Servicio al personal naval, según su grado y antigüedad durante su permanencia en el servicio activo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Armada de México;
  7. Jefatura de Operaciones: La Jefatura de Operaciones Navales;

    Fracción reformada DOF

  8. Institución: La Armada de México;
  9. Ley: Ley de Ascensos de la Armada de México;
  10. Mando Supremo: La persona titular del Ejecutivo Federal;

    Fracción reformada DOF

  11. Manual: El Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora para Ascensos, es el instrumento que contiene los procedimientos para la aplicación de los exámenes académicos, físicos, médicos, prácticos, así como los valores de los conceptos que se evalúan para la promoción por facultad del Alto Mando.

    Fracción reformada DOF ,

  12. Oficialía Mayor: La Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina;
  13. Orden de Prelación: Al orden sucesivo en el que la persona participante queda ubicada cuando se han valorado los criterios considerados para su ascenso;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  14. Persona Participante: El personal que es convocado a la Promoción General, sin distinción de la unidad, establecimiento o comisión en la que desempeñe sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, salvo que se encuentre imposibilitado de conformidad con la Ley de Ascensos de la Armada de México y el presente Reglamento.

    Fracción reformada DOF

  15. Personal de Apoyo: Personal naval de los diferentes cuerpos y servicios de la Armada de México, que asiste a las Comisiones Coordinadora y Locales;
  16. Presidenta o Presidente: La persona titular de la Presidencia de la Comisión Coordinadora para Ascensos;

    Fracción reformada DOF

  17. Presidentas o Presidentes de las Comisiones Locales: Las personas titulares de los Mandos de Regiones, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales y otros que por necesidades del servicio designe la Comisión Coordinadora;

    Fracción reformada DOF

  18. Proceso de Selección: El conjunto de actividades que realiza la Jefatura de Operaciones cada año o cuando se ordene para seleccionar y reunir los elementos de juicio señalados en el artículo 18 de la Ley, al personal de Capitanes de Fragata hasta Vicealmirantes convocados para ascenso y, en su caso, proponerlos en las listas a que se refieren los artículos 32, fracción III y 33, fracción III de la Ley de Ascensos de la Armada de México, las cuales se elaborarán conforme a dichos artículos;

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  19. Promoción General: El conjunto de actividades que la Secretaría realiza cada año o cuando se ordene, para convocar al personal naval a participar, según corresponda, en el Concurso de Selección en el caso de la promoción por facultad del Alto Mando, o en el Proceso de Selección de ascensos, en la promoción por facultad del Mando Supremo, así como la realización de dicho Concurso o Proceso;

    Fracción reformada DOF ,

  20. Renuncia: Es el acto por el cual el personal convocado a Promoción General manifiesta por escrito a su mando respectivo la decisión de no participar en la misma, y
  21. Secretaría: La Secretaría de Marina.

    Artículo reformado DOF

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:

  1. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y

    Fracción reformada DOF

  4. Direcciones Generales de apoyo necesarias.

Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.

Párrafo reformado DOF

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