Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 7. No se conferirá ascenso alguno sin vacante que lo motive, salvo en los casos previstos en la propia Ley.

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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