Lectura de artículo · Reg_LAAM

Artículo 8

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:

  1. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;

    Fracción reformada DOF ,

  2. Se deroga.

    Fracción derogada DOF

  3. Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y

    Fracción reformada DOF

  4. Direcciones Generales de apoyo necesarias.

Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.

Párrafo reformado DOF

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