Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO ÚNICO - Generalidades

Artículo 8. La Promoción General, para su planeación y desarrollo, se realizará por:

I. Los órganos asesores a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 22-09-2010

III. Comisiones Locales en las Regiones Navales, Cuartel General del Alto Mando, Zonas y Sectores Navales, Agregadurías Navales, y otros que se determinen en apoyo, y

Fracción reformada DOF 22-09-2010

IV. Direcciones Generales de apoyo necesarias.

Los órganos, comisiones locales y unidades administrativas a que se refieren las fracciones anteriores, contarán con los recursos necesarios para la correcta instrumentación de la Promoción General.

Párrafo reformado DOF 22-09-2010

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