Ley [LAAM]

Artículo 14 de Ley De Ascensos De La Armada De México

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Artículo 14.- Los órganos asesores auxiliarán al Alto Mando en el proceso para calificar, seleccionar y proponer al personal naval para ascenso, de Marinero hasta Capitán de Corbeta. Para los ascensos de Capitán de Fragata hasta Vicealmirante, el Alto Mando se auxiliará de los órganos asesores designados para integrar el expediente y reunir los elementos de juicio relativos a los aspectos que determina el artículo 18 de esta Ley, los que serán sometidos a la consideración del Mando Supremo.

Los órganos asesores para el proceso de ascensos serán la Jefatura de Operaciones Navales y la Comisión Coordinadora para Ascensos en términos de las disposiciones aplicables.

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Artículo reformado DOF

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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

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