Ley [LAAM]

Artículo 13 de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13.- El Alto Mando ordenará a la Jefatura de Operaciones Navales y a la unidad administrativa correspondiente, la formulación anual del escalafón del personal de Almirantes, Capitanes y Oficiales de la milicia permanente, así como de la milicia auxiliar. Los citados escalafones serán difundidos a todo el personal de la Institución.

Artículo reformado DOF ,

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