Ley [LAAM]

Artículo 11 de Ley De Ascensos De La Armada De México

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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

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Artículo 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el grado.

Artículo reformado DOF

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