Ley [LAAM]
Artículo 11 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11.- En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el grado.
Artículo reformado DOF