Ley [LAAM]
Artículo 12 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en el grado anterior.
Artículo reformado DOF