Ley [LAAM]

Artículo 12 de Ley De Ascensos De La Armada De México

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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

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Artículo 12.- El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en el grado anterior.

Artículo reformado DOF

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