Ley [LAAM]

Artículo 15 de Ley De Ascensos De La Armada De México

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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

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Artículo 15.- Los ascensos en tiempo de paz tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior, los cuales se determinarán en la promoción general regulada en el Reglamento de la presente Ley y en el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente o de forma excepcional por el Alto Mando.

Artículo reformado DOF ,

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