Ley [LAAM]

Artículo 16 de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y grado.

Artículo reformado DOF

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