Ley [LAAM]

Artículo 16 de Ley De Ascensos De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 16.- Para determinar su derecho al ascenso, desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, se convocará a concurso de selección al personal de un mismo escalafón y grado.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad