Ley [LAAM]
Artículo 17 de Ley De Ascensos De La Armada De México
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Ley De Ascensos De La Armada De México (LAAM)
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Artículo 17.- Los requisitos indispensables para ser convocado al concurso de selección para ascenso, en lo conducente, serán los establecidos en los Capítulos II, III y IV de este Título, además de buena conducta militar y civil acreditada mediante las hojas de actuación o memoriales de servicio, así como no encontrarse comprendido en los supuestos que prevé el artículo 51 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF
El Reglamento de esta Ley establecerá las bases para definir la comprobación de estos requisitos.