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Artículo 51

Ley De Ascensos De La Armada De México

ARTICULO 51.- En ningún caso serán conferidos ascensos al personal de la Armada de México que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En uso de licencia extraordinaria, por enfermedad, por edad límite e ilimitada;

    Fracción reformada DOF

    II - En trámite de retiro;
  1. Excedido de la edad límite en su grado;

    Fracción reformada DOF

    IV - Con prórroga o retenido en el servicio;
    V - Sujeto a proceso, prófugo o cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal;

Fracción reformada DOF

    VI - A disposición por resolución de organismo disciplinario;
    VII - En depósito;
  1. Cuando no reúnan los requisitos establecidos por esta Ley para cada grado;

    Fracción reformada DOF

    IX - Inhabilitado por resolución de órgano competente, y
    X - Suspenso en sus derechos escalafonarios para fines de ascenso determinado por órgano disciplinario.
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