Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 31 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 31

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:

Párrafo reformado DOF 02-04-2026

I. Las vacantes autorizadas a cubrir;

II. La situación escalafonaria;

III. Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y

IV. Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.

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