TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.
Artículo 31. La Jefatura de Operaciones, seleccionará y determinará la cantidad del personal de Capitanes de Fragata a Vicealmirantes que se convocará en la promoción para ascenso, considerando:
Párrafo reformado DOF 02-04-2026
I. Las vacantes autorizadas a cubrir;
II. La situación escalafonaria;
III. Que el personal no se encuentre en situación de grado tope, y
IV. Que el personal convocado no se encuentre en algunas de las situaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley.