Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 32

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

Artículo 32. La Jefatura de Operaciones, previo acuerdo con el Alto Mando, comunicará a las personas participantes por conducto de los Mandos, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I. La relación del personal convocado;

II. El número de vacantes a cubrir;

III. El programa de evaluación médica, y

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 22-09-2010

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 22-09-2010

VI. La demás información que determinen otras disposiciones aplicables al Proceso de Selección.

Fracción reformada DOF 11-03-2016

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