TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información
Artículo 34. El análisis e integración de la información que formule la Jefatura de Operaciones tendrá como sustento la documentación con que se cuente en los registros oficiales correspondientes al grado que actualmente ostente la persona participante.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026