TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información
Artículo 36. La persona participante contará con 30 días naturales a partir de la fecha en que se le comunique la información citada en el artículo anterior, para manifestar por escrito sus observaciones, debiendo adjuntar la documentación comprobatoria. Vencido dicho plazo sin que haya formulado sus observaciones, se considerará como aceptada la información que le haya sido comunicada.
Artículo reformado DOF 02-04-2026