TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información
Artículo 35. La Jefatura de Operaciones, con antelación suficiente, hará del conocimiento de la persona participante la información con que cuenta en sus registros y que se empleará para llevar a cabo el análisis e integración de la misma.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026