Artículo 37

Artículo 37

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN SEGUNDA - De la Integración de la Información

Artículo 37. La información obtenida por la Jefatura de Operaciones para ser presentada al Mando Supremo, estará integrada por:

Párrafo reformado DOF

  1. Grado y nombre del personal convocado, incluyendo su fotografía y estado de salud de acuerdo con el examen médico;
  2. Mérito: Estará compuesto por los tiempos en unidades operativas o administrativas, así como el mando, dirección u otros cargos ejercidos;
  3. Aptitud y competencia profesional: Será la obtenida del total de las hojas de actuación, sin considerar el concepto de disciplina, y de los cursos realizados en el grado actual;
  4. Conducta civil y militar: Se obtendrá del concepto de disciplina contenida en las hojas de actuación y en los registros oficiales correspondientes, y
  5. Antigüedad en el grado: Se acreditará con el despacho o documento oficial que se haya expedido para el grado que se ostenta, conforme al artículo 45 de la Ley.

    Artículo reformado DOF ,

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