Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución.
Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026