Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 30

TÍTULO CUARTO - RÉGIMEN DE LOS ASCENSOS EN TIEMPO DE PAZ · CAPÍTULO I - De los ascensos por facultad del Mando Supremo · SECCIÓN PRIMERA - De la Determinación de Vacantes, Selección de Personal, Convocatoria y Examen Médico.

Artículo 30. La determinación de vacantes para ascenso por facultad del Mando Supremo que realice la Jefatura de Operaciones, conforme al artículo 26, fracción II del presente Reglamento, se sujetará a la estructura y planillas orgánicas de la Institución.

Artículo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

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