Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 26

TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción · SECCIÓN TERCERA - De la Jefatura de Operaciones Navales

Artículo 26. Son atribuciones de la Jefatura de Operaciones:

Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026

I. Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;

Fracción reformada DOF 11-03-2016

II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas a otorgar y la cantidad de personal que será convocado, en los diferentes procesos de ascenso, conforme a la disponibilidad presupuestaria;

Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado;

IV. Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y elementos de juicio relativos al personal convocado;

Fracción reformada DOF 22-09-2010

V. Integrar la información del personal convocado a la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en base a los conceptos establecidos en el artículo 18 de la Ley;

Fracción reformada DOF 22-09-2010

VI. Consolidar los resultados de la Promoción General;

VII. Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y

VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.

Ver artículo Markdown