Artículo 26. Son atribuciones de la Jefatura de Operaciones:
Párrafo reformado DOF 22-09-2010, 02-04-2026
I. Emitir la Directiva de Promoción, así como dirigir el Proceso de Selección y supervisar el Concurso de Selección;
Fracción reformada DOF 11-03-2016
II. Determinar, en coordinación con la Oficialía Mayor, las vacantes orgánicas a otorgar y la cantidad de personal que será convocado, en los diferentes procesos de ascenso, conforme a la disponibilidad presupuestaria;
Fracción reformada DOF 02-04-2026
III. Integrar, en coordinación con la Oficialía Mayor, los listados del personal convocado;
IV. Auxiliar al Alto Mando y a la Comisión Coordinadora, en la integración de expedientes y elementos de juicio relativos al personal convocado;
Fracción reformada DOF 22-09-2010
V. Integrar la información del personal convocado a la promoción para ascenso por facultad del Mando Supremo, en base a los conceptos establecidos en el artículo 18 de la Ley;
Fracción reformada DOF 22-09-2010
VI. Consolidar los resultados de la Promoción General;
VII. Formular al término de la Promoción General un informe general al Alto Mando, y
VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.