Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 27 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 27

TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción · SECCIÓN CUARTA - De la Comisión Coordinadora

Artículo 27. La Comisión Coordinadora es el órgano asesor que califica y selecciona al personal convocado desde Marinero hasta Capitán de Corbeta, a fin de proponer al Alto Mando a aquél que reúnan los requisitos para ser ascendido en términos de la Ley y del presente Reglamento, para lo cual ejercerá las atribuciones siguientes:

Párrafo reformado DOF 11-03-2016

I. Formular y someter a aprobación del Alto Mando la planeación del concurso de selección y desarrollo del mismo, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;

Fracción reformada DOF 22-09-2010

III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV. Formular y actualizar los manuales y lineamientos de desarrollo del concurso de selección;

V. Atender y resolver los casos imprevistos que se presenten en el concurso de selección;

VI. Mantener informado a la Jefatura de Operaciones del cumplimiento y resultados del Concurso de Selección;

Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

VII. Determinar las especificaciones y valores de los conceptos y rubros a evaluar para la promoción por facultad del Alto Mando, y

Fracción adicionada DOF 02-04-2026

VIII. Otras que le asigne el Alto Mando.

Fracción recorrida DOF 02-04-2026

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