Artículo 28. Son atribuciones de las Comisiones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias:
I. Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de la promoción, conforme a las disposiciones aplicables;
II. Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;
Fracción reformada DOF 22-09-2010
III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;
IV. Mantener informada a la Comisión Coordinadora del avance y resultados de las actividades a su cargo, y
V. Las demás que se le asignen por conducto de la Comisión Coordinadora.