Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 28

TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción · SECCIÓN QUINTA - De las Comisiones Locales

Artículo 28. Son atribuciones de las Comisiones Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Coordinar, conducir y supervisar el desarrollo de la promoción, conforme a las disposiciones aplicables;

II. Determinar y coordinar los recursos humanos y materiales necesarios;

Fracción reformada DOF 22-09-2010

III. Coordinar la integración, control y custodia de la información relativa al concurso de selección;

IV. Mantener informada a la Comisión Coordinadora del avance y resultados de las actividades a su cargo, y

V. Las demás que se le asignen por conducto de la Comisión Coordinadora.

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