Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 29

TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO - De los Mandos, Organismos, Autoridades y Personal en Promoción · SECCIÓN SEXTA - Del Personal Convocado

Artículo 29. Son obligaciones del personal convocado:

I. Conducirse con apego a la Ética Naval;

II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, e

Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. Informar oportunamente por los conductos regulares a la Comisión Local de las causales de origen médico, físico, disciplinario o jurídico-administrativo, de las que tenga conocimiento y no hayan sido registradas oficialmente, que le impidan participar en la promoción conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

Fracción reformada DOF 22-09-2010

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