Artículo 29. Son obligaciones del personal convocado:
I. Conducirse con apego a la Ética Naval;
II. Enterarse y mantenerse informado de los requisitos, programas y evaluaciones a que quedará sujeto durante la promoción, e
Fracción reformada DOF 02-04-2026
III. Informar oportunamente por los conductos regulares a la Comisión Local de las causales de origen médico, físico, disciplinario o jurídico-administrativo, de las que tenga conocimiento y no hayan sido registradas oficialmente, que le impidan participar en la promoción conforme a lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.
Fracción reformada DOF 22-09-2010