Lectura de artículo · LAAM

Artículo 50

Ley De Ascensos De La Armada De México

ARTICULO 50.- En los nombramientos se harán constar los datos siguientes:

    I - Nombre, apellidos paterno y materno;
    II - Matrícula;
    III Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo;

Fracción reformada DOF

    IV - Cuerpo o Servicio a que pertenezca, y
    V - Pertenencia a la milicia auxiliar.
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