Ley [LAAM]
Artículo 49 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49.- El grado que ostente el personal de la milicia auxiliar, será acreditado por el nombramiento que se les expida, firmado por el Alto Mando.
Artículo reformado DOF