Ley [LAAM]
Artículo 52 de Ley De Ascensos De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52.- El personal naval podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos, por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación.
Artículo reformado DOF