Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 132 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 132

TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES · CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación

Artículo 132. Son causas de exclusión de la persona participante, antes y durante el Concurso de Selección las siguientes:

Párrafo reformado DOF 11-03-2016, 02-04-2026

I. Dejar de cumplir con alguno de los requisitos que establece la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables para ser convocada;

Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

II. Quedar incluida en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 51 de la Ley;

Fracción reformada DOF 02-04-2026

III. Quedar clasificada en la primera o segunda categoría de accidentes o enfermedades previstas en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

Fracción reformada DOF 11-03-2016, 06-03-2020, 02-04-2026

IV. No obtener la calificación mínima aprobatoria en los exámenes que establece el artículo 59 de este Reglamento;

Fracción reformada DOF 22-09-2010

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 22-09-2010

VI. Por renuncia voluntaria de la convocada, manifestada por escrito;

Fracción reformada DOF 02-04-2026

VII. No presentarse a los exámenes sin causa justificada;

VIII. Presentarse a los exámenes bajo los efectos de alcohol, drogas o psicotrópicos;

IX. Conducirse con falsedad o hacer uso de medios fraudulentos;

X. Estar vinculada a proceso penal; cumpliendo sentencia condenatoria del orden penal; haber comparecido ante un órgano de disciplina, resultando culpable y quedando firme la imposición de los correctivos disciplinarios previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México o estar cumpliendo cualquiera de dichos correctivos disciplinarios;

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

XI. Habérsele conferido ascenso por adecuación de grado durante el proceso de promoción;

XII. Estar por comparecer o haber comparecido ante un órgano de disciplina y al término de la Promoción General no se haya determinado su situación jurídica, y

Fracción reformada DOF 11-03-2016, 02-04-2026

XIII. Cuando su conducta se le conceptúe como regular o mala en el año en que participará o durante el período de la Promoción General, lo cual se acreditará mediante la hoja de actuación, memorial de servicios o certificado de conducta que se elabore por ese motivo.

Fracción reformada DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026

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