TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES · CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación
Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda.
Artículo reformado DOF 02-04-2026