Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 134 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 134

TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES · CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación

Artículo 134. Las exclusiones deberán estar debidamente fundadas y motivadas y serán comunicadas al personal participante, por conducto de la Jefatura de Operaciones o la Oficialía Mayor, según corresponda.

Artículo reformado DOF 02-04-2026

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