TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES · CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación
Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026