Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026
Reglamento [Reg_LAAM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 135. Se entenderá como postergación de la persona participante, lo señalado en el artículo 11, fracción IV del Reglamento de la Junta Naval.
Artículo reformado DOF 22-09-2010, 11-03-2016, 02-04-2026
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)
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