Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 131

TÍTULO SEXTO - EXCLUSIÓN, POSTERGACIÓN E INCONFORMIDADES · CAPÍTULO I - De la Exclusión y Postergación

Artículo 131. Se entenderá como situación de exclusión en el concurso de selección al personal que:

I. No fue convocado, habiéndose considerado en la convocatoria a personal con menor antigüedad dentro de su mismo escalafón y grado, o

Fracción reformada DOF 22-09-2010

II. Durante el concurso de selección, sea separado del mismo por dejar de cumplir cualquiera de los requisitos que establece la Ley y el presente Reglamento.

En ambos supuestos, el personal que considere afectados sus derechos por la exclusión, podrá interponer el recurso de inconformidad ante la Junta Naval.

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