Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 129

TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO II - De los Ascensos por Méritos Especiales

Artículo 129. Los ascensos que se otorguen por méritos especiales serán conforme a los supuestos que establece la Ley.

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