Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 129

TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO II - De los Ascensos por Méritos Especiales

Artículo 129. Los ascensos que se otorguen por méritos especiales serán conforme a los supuestos que establece la Ley.

Ver artículo Markdown

Navegación jurídica

Relaciones verificadas del artículo

Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad