Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 127

TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO I - De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Artículo 127. La situación de guerra condiciona las propuestas de ascensos, por lo que los organismos responsables deberán atenderlas en forma expedita.

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