Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz.
Artículo reformado DOF 02-04-2026