Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 125 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 125

TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO I - De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Artículo 125. Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales verificarán que el personal propuesto para ascender a fin de cubrir necesidades operativas, reúna primordialmente características de aptitud y actitud altamente combativa, sin que sea necesario que este personal reúna los requisitos establecidos por la Ley, para ascenso en tiempo de paz.

Artículo reformado DOF 02-04-2026

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