TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO I - De los Ascensos en Tiempo de Guerra
Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Artículo reformado DOF 02-04-2026