Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Artículo reformado DOF 02-04-2026
Reglamento [Reg_LAAM]
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Artículo 126. Los ascensos para el caso de cubrir vacantes no operativas, tendrán como sustento las propuestas que formulen los Mandos para apoyar el esfuerzo de las Fuerzas Navales.
Artículo reformado DOF 02-04-2026
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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)
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