Reglamento [Reg_LAAM]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México

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REGLAMENTO de la Ley de Ascensos de la Armada de México (Reg_LAAM)

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Artículo 124

TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO I - De los Ascensos en Tiempo de Guerra

Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación.

Artículo reformado DOF 02-04-2026

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