TÍTULO QUINTO - ASCENSOS EN TIEMPO DE GUERRA Y POR MÉRITOS ESPECIALES · CAPÍTULO I - De los Ascensos en Tiempo de Guerra
Artículo 124. Los ascensos para cubrir necesidades operativas en tiempo de guerra, tendrán como fundamento las propuestas que formulen las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas Navales empeñadas en las operaciones de defensa de la nación.
Artículo reformado DOF 02-04-2026